Código Civil
Artículo 387: Medios probatorios en filiación extramatrimonial
Ver todos los artículosMedios probatorios en filiación extramatrimonial El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial. Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición de estas. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 29032, publicada el 5 de junio de 2007.
La filiación extramatrimonial solo puede probarse mediante el reconocimiento o una sentencia que declare la paternidad o maternidad. Cualquiera de estos actos obliga a registrar una nueva partida o acta de nacimiento, siguiendo el procedimiento correspondiente.
Luis reconoce como suyo al hijo de Rosa y, por ello, deben asentar una nueva acta de nacimiento conforme al procedimiento establecido.
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