Código Civil
Artículo 391: Reconocimiento en el registro de nacimiento
Ver todos los artículosEl reconocimiento en el registro puede hacerse en el momento de inscribir el nacimiento o en declaración posterior mediante acta firmada por quien lo practica y autorizada por el funcionario correspondiente.
Una persona puede reconocer a un hijo al inscribir su nacimiento o después, mediante una declaración. Debe firmar el acta, y el funcionario correspondiente debe autorizarla.
Al inscribir el nacimiento de su hija, Luis firma el acta de reconocimiento y el funcionario del registro la autoriza.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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