Código Civil
Artículo 384: Inventario de los bienes del adoptado
Ver todos los artículosSi la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes, la adopción no puede realizarse sin que dichos bienes sean inventariados y tasados judicialmente y sin que el adoptante constituya garantía suficiente a juicio del juez.
La adopción no puede realizarse si la persona que será adoptada tiene bienes y estos no han sido inventariados y tasados judicialmente. Además, el adoptante debe constituir una garantía suficiente, según lo que considere el juez.
Antes de adoptar a Luis, María debe lograr que un juez inventaríe y tase sus bienes, y determinar una garantía suficiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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