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Código Civil

Artículo 383: Adopción de pupilo y curado

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Texto literal del artículo

El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado solamente después de aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance que resulte de ellas.

Resumen breve

El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado únicamente después de que se aprueben las cuentas de su administración. Además, debe pagar cualquier saldo que resulte pendiente de esas cuentas.

Ejemplo cotidiano

Rosa, tutora de Luis, podrá adoptarlo cuando se aprueben sus cuentas y pague el saldo pendiente de su administración.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.