Código Civil
Artículo 383: Adopción de pupilo y curado
Ver todos los artículosEl tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado solamente después de aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance que resulte de ellas.
El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su curado únicamente después de que se aprueben las cuentas de su administración. Además, debe pagar cualquier saldo que resulte pendiente de esas cuentas.
Rosa, tutora de Luis, podrá adoptarlo cuando se aprueben sus cuentas y pague el saldo pendiente de su administración.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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