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Código Civil

Artículo 382: Prohibición de pluralidad de

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Prohibición de pluralidad de adoptantes. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges o por los convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del presente Código. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30311, publicada el 18 de marzo de 2015.

Resumen breve

Una persona no puede ser adoptada por más de un adoptante. La excepción permite que sea adoptada conjuntamente por cónyuges o convivientes, siempre que cumplan lo previsto en el artículo 326 del Código Civil.

Ejemplo cotidiano

Rosa no puede ser adoptada simultáneamente por Ana y Luis, salvo que ellos sean cónyuges o convivientes conforme al artículo 326.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.