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Código Civil

Artículo 385: Cese de adopción a pedido del adoptado

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Texto literal del artículo

El menor o el mayor incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría o a la fecha en que desapareció su incapacidad. El juez lo declarará sin más trámite. En tal caso, recuperan vigencia, sin efecto retroactivo, la filiación consanguínea y la partida correspondiente. El registro del estado civil respectivo hará la inscripción del caso por mandato judicial. Filiación Extramatrimonial Reconocimiento de los Hijos Extramatrimoniales

Resumen breve

El menor adoptado o el adulto incapaz adoptado puede pedir que termine la adopción durante el año siguiente a cumplir la mayoría de edad o a recuperar su capacidad. El juez debe declararlo sin más trámite; luego recuperan vigencia, sin efectos retroactivos, su filiación biológica (parentesco de sangre) y la partida correspondiente, cuya modificación inscribe el registro por orden judicial.

Ejemplo cotidiano

Al cumplir 18 años, Luis pide terminar su adopción dentro del año; el juez lo declara y el registro restablece su filiación biológica por orden judicial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.