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Código Civil

Artículo 375: Pruebas en la filiación matrimonial

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Texto literal del artículo

La filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo y de matrimonio de los padres, o por otro instrumento público en el caso del artículo 366, inciso 2, o por sentencia que desestime la demanda en los casos del artículo 363. A falta de estas pruebas, la filiación matrimonial queda acreditada por sentencia recaída en juicio en que se haya demostrado la posesión constante del estado o por cualquier medio siempre que exista un principio de prueba escrita que provenga de uno de los padres.

Resumen breve

La filiación matrimonial se acredita con las partidas de nacimiento del hijo y matrimonio de los padres, el instrumento público previsto en el artículo 366, inciso 2, o una sentencia que desestime la demanda del artículo 363. A falta de estas pruebas, puede reconocerse judicialmente por trato constante como hijo u otra prueba respaldada por escrito inicial de uno de los padres.

Ejemplo cotidiano

En un juicio, Jorge demuestra que Carlos siempre fue tratado públicamente como su hijo y presenta una carta escrita por él para acreditar la filiación matrimonial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.