Código Civil
Artículo 375: Pruebas en la filiación matrimonial
Ver todos los artículosLa filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo y de matrimonio de los padres, o por otro instrumento público en el caso del artículo 366, inciso 2, o por sentencia que desestime la demanda en los casos del artículo 363. A falta de estas pruebas, la filiación matrimonial queda acreditada por sentencia recaída en juicio en que se haya demostrado la posesión constante del estado o por cualquier medio siempre que exista un principio de prueba escrita que provenga de uno de los padres.
La filiación matrimonial se acredita con las partidas de nacimiento del hijo y matrimonio de los padres, el instrumento público previsto en el artículo 366, inciso 2, o una sentencia que desestime la demanda del artículo 363. A falta de estas pruebas, puede reconocerse judicialmente por trato constante como hijo u otra prueba respaldada por escrito inicial de uno de los padres.
En un juicio, Jorge demuestra que Carlos siempre fue tratado públicamente como su hijo y presenta una carta escrita por él para acreditar la filiación matrimonial.
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