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Código Civil

Artículo 376: Impugnabilidad de la filiación matrimonial

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Texto literal del artículo

Cuando se reúnan en favor de la filiación matrimonial la posesión constante del estado y el título que dan las partidas de matrimonio y nacimiento, no puede ser contestada por ninguno, ni aun por el mismo hijo. Adopción

Resumen breve

Cuando una persona tiene de forma constante el estado de hijo matrimonial y cuenta con partidas de matrimonio y nacimiento que lo acreditan, nadie puede impugnar (cuestionar legalmente) esa filiación. Esta prohibición también alcanza al propio hijo.

Ejemplo cotidiano

Carlos tiene ese estado constante y ambas partidas, por lo que ni él ni otra persona pueden cuestionar legalmente su filiación matrimonial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.