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Código Civil

Artículo 374: Transmisibilidad de la acción de filiación

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Texto literal del artículo

La acción pasa a los herederos del hijo: 1.- Si éste murió antes de cumplir veintitrés años sin haber interpuesto la demanda. 2.- Si devino incapaz antes de cumplir dicha edad y murió en el mismo estado. 3.- Si el hijo dejó iniciado el juicio. En el caso de los dos primeros incisos, los herederos tendrán dos años de plazo para interponer la acción.

Resumen breve

Los herederos del hijo pueden iniciar la acción de filiación si él murió antes de cumplir 23 años sin demandar, o si quedó incapacitado antes de esa edad y murió así. También pueden continuar el juicio que el hijo ya había iniciado; en los dos primeros casos, tienen dos años para presentar la acción.

Ejemplo cotidiano

Al morir Luis a los 22 años sin demandar por su filiación, sus herederos tienen dos años para iniciar esa acción.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.