Código Civil
Artículo 371: Impugnación de la maternidad
Ver todos los artículosLa maternidad puede ser impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantación del hijo.
La maternidad puede impugnarse (cuestionarse legalmente) cuando se afirma que el parto nunca ocurrió o que se presentó a otro niño como hijo de la madre. Fuera de esos dos casos, este artículo no contempla la impugnación.
Rosa puede impugnar la maternidad atribuida a Julia si demuestra que el parto fue supuesto o que otro niño sustituyó al suyo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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