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Código Civil

Artículo 371: Impugnación de la maternidad

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Texto literal del artículo

La maternidad puede ser impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantación del hijo.

Resumen breve

La maternidad puede impugnarse (cuestionarse legalmente) cuando se afirma que el parto nunca ocurrió o que se presentó a otro niño como hijo de la madre. Fuera de esos dos casos, este artículo no contempla la impugnación.

Ejemplo cotidiano

Rosa puede impugnar la maternidad atribuida a Julia si demuestra que el parto fue supuesto o que otro niño sustituyó al suyo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.