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Código Civil

Artículo 372: Plazo para impugnar la maternidad

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Texto literal del artículo

La acción se interpone dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente de descubierto el fraude y corresponde únicamente a la presunta madre. Sus herederos o ascendientes sólo pueden continuar el juicio si aquella lo dejó iniciado. La acción se dirige contra el hijo y, en su caso, contra quien apareciere como el padre.

Resumen breve

La presunta madre es la única que puede iniciar una acción para cuestionar la maternidad y debe hacerlo dentro de los 90 días contados desde el día siguiente de descubrir el fraude. Sus herederos o ascendientes solo pueden continuarla si ella ya inició el juicio; la acción se dirige contra el hijo y, si corresponde, contra quien figure como padre.

Ejemplo cotidiano

Rosa descubre el fraude el 1 de abril e inicia la acción dentro de los 90 días contra el niño y, si corresponde, contra Juan, quien figura como padre.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.