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Código Civil

Artículo 370: Carga de la prueba

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Texto literal del artículo

La carga de la prueba recae sobre el marido en los casos del artículo 363, incisos 2 y 4. En el caso del inciso 1 sólo está obligado a presentar las partidas de matrimonio y la copia certificada de la de nacimiento; y en el del inciso 3, la resolución de separación y la copia certificada de la partida de nacimiento. Corresponde a la mujer probar, en sus respectivos casos, haberse dado las situaciones previstas en el artículo 363, inciso 3, o en el artículo 366.

Resumen breve

En los casos del artículo 363, incisos 2 y 4, el marido debe probar los hechos. Para los incisos 1 y 3, presenta las partidas o la resolución de separación y partida de nacimiento; la mujer acredita las situaciones del inciso 3 del artículo 363 o del artículo 366.

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