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Código Civil

Artículo 37: Domicilio del incapaz

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Texto literal del artículo

Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.

Resumen breve

El domicilio de una persona incapaz es el mismo que el de su representante legal. Por tanto, para efectos legales, se considera que ambos tienen domicilio en el lugar donde reside ese representante.

Ejemplo cotidiano

Como Rosa es la representante legal de Luis, el domicilio de Luis se considera el mismo que el de Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.