MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 36: Domicilio conyugal

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron.

Resumen breve

El domicilio conyugal es la vivienda donde los esposos viven juntos. Si ya no viven juntos, se considera domicilio conyugal el último lugar que compartieron.

Ejemplo cotidiano

María y José se separaron después de vivir en Arequipa; por eso, ese último hogar compartido es su domicilio conyugal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.