Código Civil
Artículo 35: Persona con varios domicilios
Ver todos los artículosA la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.
Quien vive alternativamente o trabaja habitualmente en varios lugares puede ser considerado domiciliado en cualquiera de ellos. La ley reconoce todos esos lugares como posibles domicilios de la persona.
Rosa vive en Lima y trabaja habitualmente en Arequipa; puede ser considerada domiciliada en cualquiera de esas dos ciudades.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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