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Código Civil

Artículo 35: Persona con varios domicilios

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Texto literal del artículo

A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

Resumen breve

Quien vive alternativamente o trabaja habitualmente en varios lugares puede ser considerado domiciliado en cualquiera de ellos. La ley reconoce todos esos lugares como posibles domicilios de la persona.

Ejemplo cotidiano

Rosa vive en Lima y trabaja habitualmente en Arequipa; puede ser considerada domiciliada en cualquiera de esas dos ciudades.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.