Código Civil
Artículo 34: Domicilio especial
Ver todos los artículosSe puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
Las partes pueden fijar un domicilio especial para ejecutar actos jurídicos. Esta elección las somete a la competencia territorial correspondiente (autoridad del lugar), salvo que acuerden algo diferente.
Rosa y Luis fijan en Arequipa el domicilio especial para cumplir su contrato, aunque pueden pactar otra competencia territorial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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