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Código Civil

Artículo 38: Domicilio de funcionarios públicos

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Texto literal del artículo

Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33. El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional.

Resumen breve

Un funcionario público tiene su domicilio en el lugar donde ejerce sus funciones, sin perjuicio de lo que disponga el artículo 33. Quien reside temporalmente en el extranjero por funciones estatales u otra causa conserva como domicilio su último lugar de residencia en el Perú.

Ejemplo cotidiano

Rosa trabaja temporalmente para el Estado en España y mantiene como domicilio su última residencia en Arequipa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.