Código Civil
Artículo 367: Titularidad de la acción contestatoria
Ver todos los artículosLa acción para contestar la paternidad corresponde al marido. Sin embargo, sus herederos y sus ascendientes pueden iniciarla si él hubiese muerto antes de vencerse el plazo señalado en el artículo 364, y, en todo caso, continuar el juicio si aquél lo hubiese iniciado.
El marido es quien puede iniciar la acción para cuestionar su paternidad. Si muere antes de que venza el plazo del artículo 364, sus herederos o ascendientes pueden iniciarla; si él ya la empezó, ellos pueden continuar el juicio en cualquier caso.
Carlos inicia el juicio para cuestionar su paternidad y, al fallecer, sus hijos o sus padres pueden continuar el proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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