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Código Civil

Artículo 368: Acción contestatoria por los ascendientes del marido incapaz

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Texto literal del artículo

La acción puede ser ejercida por los ascendientes del marido, en los casos de los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 y 3. Si ellos no lo intentan, puede hacerlo el marido dentro de los noventa días de cesada su incapacidad.

Resumen breve

Los ascendientes del marido pueden presentar esta acción cuando se den los casos previstos en los artículos 43, incisos 2 y 3, o 44, incisos 2 y 3. Si ellos no actúan, el propio marido puede hacerlo dentro de los 90 días posteriores al fin de su incapacidad.

Ejemplo cotidiano

Cuando termina la incapacidad de José, sus padres no presentaron la acción; por eso José puede hacerlo durante los siguientes 90 días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.