MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 366: Improcedencia de la acción contestatoria

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El marido no puede contestar la paternidad del hijo que alumbró su mujer en los casos del artículo 363, incisos 1 y 3: 1.- Si antes del matrimonio o de la reconciliación, respectivamente, ha tenido conocimiento del embarazo. 2.- Si ha admitido expresa o tácitamente que el hijo es suyo. 3.- Si el hijo ha muerto, a menos que subsista interés legítimo en esclarecer la relación paternofilial.

Resumen breve

El marido no puede cuestionar la paternidad del hijo nacido de su esposa en los casos del artículo 363, incisos 1 y 3, si conocía el embarazo antes del matrimonio o la reconciliación, o si reconoció al hijo expresa o tácitamente. Tampoco puede hacerlo si el hijo murió, salvo que tenga un interés legítimo.

Ejemplo cotidiano

Jorge sabía que Rosa estaba embarazada antes de casarse y luego trató al niño como suyo, por lo que no puede cuestionar su paternidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.