Código Civil
Artículo 366: Improcedencia de la acción contestatoria
Ver todos los artículosEl marido no puede contestar la paternidad del hijo que alumbró su mujer en los casos del artículo 363, incisos 1 y 3: 1.- Si antes del matrimonio o de la reconciliación, respectivamente, ha tenido conocimiento del embarazo. 2.- Si ha admitido expresa o tácitamente que el hijo es suyo. 3.- Si el hijo ha muerto, a menos que subsista interés legítimo en esclarecer la relación paternofilial.
El marido no puede cuestionar la paternidad del hijo nacido de su esposa en los casos del artículo 363, incisos 1 y 3, si conocía el embarazo antes del matrimonio o la reconciliación, o si reconoció al hijo expresa o tácitamente. Tampoco puede hacerlo si el hijo murió, salvo que tenga un interés legítimo.
Jorge sabía que Rosa estaba embarazada antes de casarse y luego trató al niño como suyo, por lo que no puede cuestionar su paternidad.
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