Código Civil
Artículo 365: Prohibición de negar el hijo por nacer
Ver todos los artículosNo se puede contestar la paternidad del hijo por nacer.
La ley prohíbe negar o cuestionar la paternidad de un hijo que todavía no ha nacido. Mientras el hijo está por nacer, no se puede impugnar quién es su padre.
Durante el embarazo de Rosa, Carlos no puede negar la paternidad del hijo que aún no ha nacido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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