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Código Civil

Artículo 364: Plazo de acción contestatoria

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Texto literal del artículo

La acción contestatoria debe ser interpuesta por el marido dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente del parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el día siguiente de su regreso, si estuvo ausente.

Resumen breve

El marido debe presentar la acción contestatoria dentro de 90 días. El plazo comienza al día siguiente del parto si estuvo presente, o al día siguiente de regresar si estuvo ausente.

Ejemplo cotidiano

Jorge estuvo presente cuando nació el hijo de Ana y debe presentar la acción contestatoria dentro de los 90 días siguientes al parto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.