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Código Civil

Artículo 362: Presunción de filiación matrimonial

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Texto literal del artículo

El hijo o hija se presume matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 de agosto de 2018. “

Resumen breve

El hijo o hija se considera matrimonial por presunción legal. Esta presunción no se aplica cuando la madre declara expresamente que el niño o niña no es hijo del marido.

Ejemplo cotidiano

María declara expresamente que su hijo Diego no es del marido, por lo que no se aplica la presunción de filiación matrimonial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.