Código Civil
Artículo 361: Presunción de paternidad
Ver todos los artículosEl hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 de agosto de 2018. “
El hijo o hija nacido durante el matrimonio, o dentro de los 300 días calendario posteriores a su disolución, se considera hijo del marido. Esta presunción no se aplica si la madre declara expresamente lo contrario.
Rosa se divorció de Luis y tuvo a Mateo 200 días después; por regla general, Luis es considerado su padre, salvo declaración expresa de Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe