Código Civil
Artículo 359: Consulta de la sentencia
Ver todos los artículosConsulta de la sentencia Si no se apela la sentencia que declara el divorcio, ésta será consultada, con excepción de aquella que declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación convencional. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28384, publicada el 13 de noviembre de 2004.
Cuando nadie apela una sentencia que declara el divorcio, el caso debe pasar a consulta. Esta regla no se aplica cuando el divorcio se declara basándose en una sentencia previa de separación convencional.
Rosa y Miguel no apelan su sentencia de divorcio, por lo que esta pasa a consulta, salvo que derive de una separación convencional ya sentenciada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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