Código Civil
Artículo 358: Facultad del juez de variar el petitorio
Ver todos los artículosAunque la demanda o la reconvención tengan por objeto el divorcio, el juez puede declarar la separación, si parece probable que los cónyuges se reconcilien.
Aunque uno o ambos cónyuges pidan el divorcio, el juez puede declarar la separación (fin de la convivencia matrimonial) cuando considere probable que puedan reconciliarse.
Marta pide divorciarse de José, pero el juez considera posible su reconciliación y declara la separación en lugar del divorcio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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