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Código Civil

Artículo 358: Facultad del juez de variar el petitorio

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Texto literal del artículo

Aunque la demanda o la reconvención tengan por objeto el divorcio, el juez puede declarar la separación, si parece probable que los cónyuges se reconcilien.

Resumen breve

Aunque uno o ambos cónyuges pidan el divorcio, el juez puede declarar la separación (fin de la convivencia matrimonial) cuando considere probable que puedan reconciliarse.

Ejemplo cotidiano

Marta pide divorciarse de José, pero el juez considera posible su reconciliación y declara la separación en lugar del divorcio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.