Código Civil
Artículo 351: Reparación del cónyuge inocente
Ver todos los artículosSi los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.
Cuando los hechos que causaron el divorcio afectan gravemente el interés personal legítimo del cónyuge inocente, el juez puede concederle una suma de dinero. Ese pago busca reparar el daño moral sufrido.
Tras el divorcio causado por hechos que dañaron gravemente a María, el juez puede otorgarle una suma de dinero por el daño moral.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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