Código Civil
Artículo 350: Efectos del divorcio respecto de los cónyuges
Ver todos los artículosPor el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél. El ex cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente. El indigente debe ser socorrido por su ex cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio. Las obligaciones a que se refiere este artículo cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso.
El divorcio extingue alimentos entre ex cónyuges. Si uno fue culpable y el otro carece de bienes o no puede mantenerse, el juez fija hasta un tercio de su renta. El indigente recibe ayuda; por causa grave puede capitalizar la pensión, pero cesa al casarse, y el obligado puede pedir exoneración y reembolso si desaparece la necesidad.
Rosa fue culpable del divorcio y el juez asignó a Luis, sin bienes ni trabajo, una pensión equivalente a un tercio de su renta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe