Código Civil
Artículo 349: Artículo 348.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio
Ver todos los artículosCausales de divorcio. Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333, incisos del 1 al 12. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley Nº 27495, publicada el 7 de julio de 2001.
El divorcio puede solicitarse mediante una demanda cuando existe alguna de las causales previstas en el artículo 333, incisos 1 al 12. La norma remite a esa lista para determinar los motivos que permiten pedir la disolución del matrimonio.
María demanda el divorcio contra Carlos ante el juzgado de familia, alegando adulterio, una causal comprendida entre los incisos 1 y 12 del artículo 333.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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