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Código Civil

Artículo 352: Pérdida de gananciales por el cónyuge culpable

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Texto literal del artículo

El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro.

Resumen breve

El cónyuge cuyo divorcio se debe a su propia culpa pierde los gananciales (bienes compartidos del matrimonio) que provengan de los bienes del otro cónyuge. La consecuencia se aplica únicamente a esos gananciales vinculados con los bienes de la otra persona.

Ejemplo cotidiano

Carlos se divorcia por su culpa de Ana y pierde los gananciales que se originaron en los bienes de Ana.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.