Código Civil
Artículo 352: Pérdida de gananciales por el cónyuge culpable
Ver todos los artículosEl cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro.
El cónyuge cuyo divorcio se debe a su propia culpa pierde los gananciales (bienes compartidos del matrimonio) que provengan de los bienes del otro cónyuge. La consecuencia se aplica únicamente a esos gananciales vinculados con los bienes de la otra persona.
Carlos se divorcia por su culpa de Ana y pierde los gananciales que se originaron en los bienes de Ana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe