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Código Civil

Artículo 346: Efectos de la reconciliación de los cónyuges

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Texto literal del artículo

Cesan los efectos de la separación por la reconciliación de los cónyuges. Si la reconciliación se produce durante el juicio, el juez manda cortar el proceso. Si ocurriere después de la sentencia ejecutoriada, los cónyuges lo harán presente al juez dentro del mismo proceso. Tanto la sentencia como la reconciliación producida después de ella se inscriben en el registro personal. Reconciliados los cónyuges, puede demandarse nuevamente la separación sólo por causas nuevas o recién sabidas. En este juicio no se invocarán los hechos perdonados, sino en cuanto contribuyan a que el juez aprecie el valor de dichas causas.

Resumen breve

La reconciliación termina la separación; durante el juicio, el juez corta el proceso. Después de una sentencia firme, deben comunicarla al juez del mismo proceso, y ambos hechos se inscriben en el registro personal. Solo pueden pedir otra separación por causas nuevas o recién conocidas; los hechos perdonados no se invocan, salvo para valorar causas.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel se reconcilian durante el juicio de separación; el juez corta el proceso, y solo podrán separarse otra vez por una causa nueva.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.