Código Civil
Artículo 345-A: Indemnización en caso de perjuicio
Ver todos los artículosIndemnización en caso de perjuicio Para invocar el supuesto del inciso 12 del artículo 333 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder. Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los artículos 323, 324, 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes. (*) Artículo incorporado por el artículo 4 de la Ley Nº 27495, publicada el 7 de julio de 2001.
Quien demande el divorcio por separación de hecho debe demostrar que está al día en sus obligaciones alimentarias y acuerdos económicos. El juez debe proteger la estabilidad del cónyuge más perjudicado y de los hijos, fijando una indemnización por daños, incluido el daño personal, o adjudicándole preferentemente bienes comunes, aparte de los alimentos.
Al divorciarse por separación de hecho, Carlos acredita sus pagos y el juez ordena indemnizar a Rosa, la cónyuge más perjudicada, o le adjudica preferentemente bienes comunes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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