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Código Civil

Artículo 345: Patria Potestad y alimentos en separación convencional

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Texto literal del artículo

Patria Potestad y alimentos en separación convencional En caso de separación convencional o de separación de hecho, el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, los intereses de los hijos menores de edad y la familia o lo que ambos cónyuges acuerden. Son aplicables a la separación convencional y a la separación de hecho las disposiciones contenidas en los artículos 340 último párrafo y 341. (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 27495, publicada el 7 de julio de 2001.

Resumen breve

En una separación convencional o de hecho, el juez fija cómo se ejercerá la patria potestad (decisiones sobre los hijos) y quién recibirá manutención: los hijos y cualquiera de los cónyuges. Debe considerar, cuando corresponda, el interés de los hijos menores y la familia, así como el acuerdo de ambos cónyuges.

Ejemplo cotidiano

Tras separarse, Ana y Luis acuerdan la manutención de sus hijos, pero el juez establece formalmente cómo ejercerán ambos la patria potestad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.