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Código Civil

Artículo 344: Revocación de consentimiento

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Texto literal del artículo

Cuando se solicite la separación convencional cualquiera de las partes puede revocar su consentimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a la audiencia. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

En una separación convencional, cualquiera de las partes puede revocar su consentimiento durante los 30 días naturales posteriores a la audiencia. Pasado ese plazo, este artículo ya no permite ejercer esa revocación.

Ejemplo cotidiano

Tras la audiencia de separación convencional, Rosa puede revocar su consentimiento dentro de los 30 días naturales siguientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.