Código Civil
Artículo 344: Revocación de consentimiento
Ver todos los artículosCuando se solicite la separación convencional cualquiera de las partes puede revocar su consentimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a la audiencia. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
En una separación convencional, cualquiera de las partes puede revocar su consentimiento durante los 30 días naturales posteriores a la audiencia. Pasado ese plazo, este artículo ya no permite ejercer esa revocación.
Tras la audiencia de separación convencional, Rosa puede revocar su consentimiento dentro de los 30 días naturales siguientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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