Código Civil
Artículo 347: Suspensión del deber de cohabitación
Ver todos los artículosEn caso de enfermedad mental o contagiosa de uno de los cónyuges, el otro puede pedir que se suspenda la obligación de hacer vida común, quedando subsistente las demás obligaciones conyugales. Divorcio
Cuando uno de los cónyuges tiene una enfermedad mental o contagiosa, el otro puede pedir que se suspenda la obligación de vivir juntos. Las demás obligaciones matrimoniales continúan vigentes.
Rosa pide suspender la convivencia con Luis porque él tiene una enfermedad contagiosa, pero ambos mantienen sus demás obligaciones matrimoniales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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