Código Civil
Artículo 340: Efectos de la separación convencional respecto de los hijos
Ver todos los artículosLos hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una tercera persona. Esta designación debe recaer por su orden, y siendo posible y conveniente, en alguno de los abuelos, hermanos o tíos. Si ambos cónyuges son culpables, los hijos varones mayores de siete años quedan a cargo del padre y las hijas menores de edad así como los hijos menores de siete años al cuidado de la madre, a no ser que el juez determine otra cosa. El padre o madre a quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad respecto de ellos. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.
El juez decide con quién quedan los hijos según su bienestar: normalmente, con quien obtuvo la separación; por motivo grave, puede confiarlos al otro o a un tercero. Si ambos son culpables, los varones mayores de 7 quedan con el padre y las niñas y menores de 7 con la madre, salvo decisión judicial.
Rosa obtuvo la separación, pero el juez confió a sus hijos a José porque consideró que así protegía mejor su bienestar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe