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Código Civil

Artículo 339: Caducidad de la acción

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Texto literal del artículo

La acción basada en el artículo 333, inciso 1, 3, 9 y 10, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida. La que se funda en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de producida la causa. En los demás casos, la acción esta expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.

Resumen breve

La acción basada en los incisos 1, 3, 9 y 10 del artículo 333 caduca a los seis meses desde que el afectado conoce la causa y, como máximo, a los cinco años de ocurrida. Para los incisos 2 y 4, el plazo es de seis meses desde la causa; en los demás casos, mientras continúen los hechos.

Ejemplo cotidiano

María conoce en enero una causa del inciso 1 y debe presentar su acción antes de julio, aunque nunca después de cinco años desde que ocurrió.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.