Código Civil
Artículo 339: Caducidad de la acción
Ver todos los artículosLa acción basada en el artículo 333, inciso 1, 3, 9 y 10, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida. La que se funda en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de producida la causa. En los demás casos, la acción esta expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.
La acción basada en los incisos 1, 3, 9 y 10 del artículo 333 caduca a los seis meses desde que el afectado conoce la causa y, como máximo, a los cinco años de ocurrida. Para los incisos 2 y 4, el plazo es de seis meses desde la causa; en los demás casos, mientras continúen los hechos.
María conoce en enero una causa del inciso 1 y debe presentar su acción antes de julio, aunque nunca después de cinco años desde que ocurrió.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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