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Código Civil

Artículo 338: Improcedencia de la acción por delito conocido

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Texto literal del artículo

No puede invocar la causal a que se refiere el inciso 10 del artículo 333, quien conoció el delito antes de casarse.

Resumen breve

Quien conocía el delito antes de casarse no puede invocar la causal prevista en el inciso 10 del artículo 333. Por tanto, ese conocimiento previo impide usar esa razón para iniciar la acción correspondiente.

Ejemplo cotidiano

María sabía que Carlos había cometido el delito antes de casarse con él, por lo que después no puede invocar esa causal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.