Código Civil
Artículo 337: Apreciación judicial de sevicia, injuria y conducta deshonrosa
Ver todos los artículosLa sevicia (*), la injuria grave y la conducta deshonrosa (*) son apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges. (*) La Sentencia del Tribunal Constitucional N° 018-96-I/TC (publicada el 13 de mayo de 1997), declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el presente artículo, respecto a que la sevicia y la conducta deshonrosa que hacen insoportable la vida en común, sean apreciadas por el juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges, disposición que queda derogada; e infundada la demanda en lo referente a la injuria grave, disposición que queda vigente. El presente artículo, en consecuencia, se entenderá referido en adelante exclusivamente a la causal de injuria grave.
Actualmente, el artículo solo mantiene vigente la injuria grave como causal, y el juez debe valorarla considerando la educación, costumbres y conducta de ambos cónyuges. Las disposiciones sobre sevicia y conducta deshonrosa ya no están vigentes.
El juez evalúa la injuria grave denunciada por Ana contra Luis considerando la educación, costumbres y conducta de ambos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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