Código Civil
Artículo 336: Improcedencia de separación de cuerpos por adulterio
Ver todos los artículosNo puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido lo provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción.
La persona afectada no puede pedir la separación de cuerpos por adulterio si provocó, aceptó o perdonó la infidelidad. Tampoco puede iniciar ni continuar la acción si volvió a convivir con su cónyuge después de conocer el adulterio.
Después de enterarse de la infidelidad de Luis, Rosa volvió a vivir con él, por lo que ya no puede iniciar ni continuar la separación por adulterio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe