Código Civil
Artículo 335: Prohibición de alegar hecho propio
Ver todos los artículosNinguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio.
Ninguno de los cónyuges puede presentar una demanda basada en un hecho que él mismo realizó. La regla impide usar la propia conducta como fundamento de la demanda.
María no puede sustentar su demanda contra José únicamente en un hecho que ella misma provocó.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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