Código Civil
Artículo 334: Titulares de la acción de separación de cuerpos
Ver todos los artículosLa acción de separación corresponde a los cónyuges. Si alguno es incapaz, por enfermedad mental o ausencia, la acción la puede ejercer cualquiera de sus ascendientes si se funda en causal específica. A falta de ellos el curador especial representa al incapaz.
Cualquiera de los cónyuges puede iniciar la separación de cuerpos. Si uno no puede hacerlo por enfermedad mental o ausencia, cualquiera de sus ascendientes puede presentar la acción cuando exista una causal específica; si no hay ascendientes, lo representa un curador especial (persona designada para ese caso).
Rosa, cónyuge ausente, es representada por su padre José para iniciar la separación por una causal específica.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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