Código Civil
Artículo 341: Providencia judiciales en beneficio de los hijos
Ver todos los artículosEn cualquier tiempo, el juez puede dictar a pedido de uno de los padres, de los hermanos mayores de edad o del consejo de familia, las providencias que sean requeridas por hechos nuevos y que considere beneficiosas para los hijos.
En cualquier momento, el juez puede dictar medidas para los hijos cuando existan hechos nuevos y las considere beneficiosas. Puede hacerlo a solicitud de cualquiera de los padres, de los hermanos mayores de edad o del consejo de familia.
Tras un hecho nuevo, Rosa pide al juez una medida que considera beneficiosa para sus hijos y este decide si corresponde dictarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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