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Código Civil

Artículo 329: Separación de patrimonio por declaración de insolvencia

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Texto literal del artículo

Además de los casos a que se refieren los artículos 295 y 296, el régimen de separación es establecido por el juez, a pedido del cónyuge agraviado, cuando el otro abusa de las facultades que le corresponden o actúa con dolo o culpa. Interpuesta la demanda, puede el juez dictar, a pedido del demandante o de oficio, las providencias concernientes a la seguridad de los intereses de aquél. Dichas medidas, así como la sentencia, deben ser inscritas en el registro personal para que surtan efecto frente a terceros. La separación surte efecto entre los cónyuges desde la fecha de la notificación con la demanda.

Resumen breve

El juez puede establecer la separación de patrimonios, a pedido del cónyuge perjudicado, cuando el otro abusa de sus facultades o actúa con dolo o culpa. Al presentarse la demanda, puede dictar medidas para proteger los intereses del solicitante; la resolución y esas medidas deben inscribirse para afectar a terceros, y rigen entre los cónyuges desde la notificación.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a Luis por administrar abusivamente los bienes comunes; el juez ordena medidas de protección y la separación rige entre ambos desde que Luis recibe la demanda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.