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Código Civil

Artículo 330: Separación de patrimonio a solicitud del cónyuge agraviado

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Texto literal del artículo

La declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges determina de pleno derecho la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios y, para que produzca efectos frente a terceros, se inscribirá en el registro personal de oficio a solicitud de la Comisión de Procedimientos Concursales competente, del deudor, de su cónyuge o del administrador o liquidador, Presidente de la Junta de Acreedores o cualquier acreedor interesado. No obstante lo anterior, en el supuesto de que al momento de iniciarse el procedimiento concursal de una persona natural se encontrase vigente otro procedimiento de la misma naturaleza previamente difundido conforme a la ley de la materia respecto de la sociedad conyugal que integra, no se producirá la consecuencia prevista en el párrafo precedente en tanto se desarrolle el trámite de tal procedimiento. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 8 de agosto de 2002.

Resumen breve

Al comenzar el procedimiento concursal ordinario (por insolvencia) de un cónyuge, el régimen de bienes compartidos cambia automáticamente a separación de patrimonios. Para afectar a terceros, debe inscribirse en el registro personal, de oficio o a solicitud del cónyuge o acreedor. Esto no ocurre mientras continúe otro procedimiento concursal previamente difundido sobre la sociedad conyugal.

Ejemplo cotidiano

Cuando se inicia el concurso de Pedro, su matrimonio con Rosa pasa automáticamente a separación de patrimonios y el cambio se inscribe para oponerlo a terceros.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.