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Código Civil

Artículo 328: Deudas personales

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Texto literal del artículo

Cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.

Resumen breve

Cada cónyuge debe responder por sus propias deudas usando sus bienes. El otro cónyuge no queda señalado por esas deudas según esta regla.

Ejemplo cotidiano

Rosa debe dinero por una compra personal, por lo que responde con sus propios bienes y no con los de su esposo Luis.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.