Código Civil
Artículo 328: Deudas personales
Ver todos los artículosCada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.
Cada cónyuge debe responder por sus propias deudas usando sus bienes. El otro cónyuge no queda señalado por esas deudas según esta regla.
Rosa debe dinero por una compra personal, por lo que responde con sus propios bienes y no con los de su esposo Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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