Código Civil
Artículo 327: Separación del patrimonio
Ver todos los artículosEn el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.
Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes actuales y de los que adquiera después. También recibe los frutos y productos que generen esos bienes, sin compartir automáticamente su titularidad con el otro cónyuge.
Rosa puede vender su departamento y conservar el alquiler que produce, aunque esté casada con José bajo este régimen.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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