Código Civil
Artículo 326: Unión de hecho
Ver todos los artículosLa unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido. “Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.” (*) Párrafo incorporado por el artículo 4 de la Ley N° 30007, publicada el 17 de abril de 2013. Separación de Patrimonios
Una pareja de hombre y mujer, sin impedimento matrimonial, que convive voluntariamente al menos dos años continuos genera una sociedad de bienes sujeta a gananciales cuando corresponda. Termina por muerte, ausencia, acuerdo o decisión unilateral; en este último caso, el juez puede dar al abandonado indemnización o alimentos, y existen derechos sucesorios similares al matrimonio.
Rosa y José convivieron tres años sin impedimentos; al separarse unilateralmente José, Rosa puede pedir al juez indemnización o alimentos y reclamar sus derechos patrimoniales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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