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Código Civil

Artículo 325: Liquidación de varias sociedades de gananciales

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Texto literal del artículo

Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de gananciales de dos o más matrimonios contraídos sucesivamente por una misma persona, se admitirá, en defecto de inventarios previos a cada matrimonio, toda clase de pruebas para determinar los bienes de cada sociedad; y, en caso de duda, se dividirán los gananciales entre las diferentes sociedades, teniendo en cuenta el tiempo de su duración y las pruebas que se haya podido actuar acerca de los bienes propios de los respectivos cónyuges.

Resumen breve

Cuando se liquidan a la vez los bienes gananciales de dos o más matrimonios sucesivos de una persona y no existen inventarios previos, se admite cualquier prueba para identificar los bienes de cada sociedad. Si persisten dudas, los gananciales se dividen considerando cuánto duró cada matrimonio y las pruebas sobre los bienes propios de cada cónyuge.

Ejemplo cotidiano

Al liquidar los matrimonios sucesivos de José con Ana y Beatriz, sin inventarios previos y con dudas, se reparten los gananciales según la duración y las pruebas disponibles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.