Código Civil
Artículo 324: Pérdida de gananciales
Ver todos los artículosEn caso de separación de hecho, el cónyuge culpable pierde el derecho a gananciales proporcionalmente a la duración de la separación.
Cuando los esposos viven separados de hecho, el cónyuge culpable pierde su derecho a recibir gananciales (bienes compartidos). La pérdida se calcula proporcionalmente al tiempo que duró la separación.
Rosa y Luis llevan dos años separados de hecho; si Luis es el cónyuge culpable, perderá parte de sus gananciales según ese tiempo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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